La patronal textil, alarmada por la interpretación que España (y otros países) hacen de la normativa sobre Responsabilidad Ampliada del Productor.
Quien redacta estas líneas ha leído la última petición de la patronal europea del textil, Euratex, a las instituciones europeas, y se ha quedado boquiaberto. Es algo tan lógico que sorprende que alguien haya podido imaginar que el desecho de textiles sanitarios (entre otros) podía seguir el mismo camino que el de la ropa de moda. ¿Hay alguien a quien no le horrorice pensar que las jeringuillas hipodérmicas usadas en hospitales pudieran reciclarse junto con otros metales u otros plásticos, yendo al contenedor de envases, de una manera incontrolada? Pues ¿por qué nadie ha pensado lo mismo con respecto a las sábanas de hospital o los monos-buzos de laboratorio? Bien, en este caso no se trata del contenedor. Pero sí de los centros de recuperación y reciclaje, antaño conocidos como sistemas de gestión integral y actualmente de «responsabilidad ampliada del productor» (por aquello de que los productores se hacen cargo del reciclado de sus productos después de finalizada la vida útil). En fin, lo mismo da: «Cosas veredes».
Ahora, Euratex ha emitido una llamada de atención, y el Consejo Intertextil Español, que es integrante de Euratex, ha publicado una nota sumándose a esa llamada. Nos limitamos a reproducirla íntegramente (negritas por TE).
La industria europea pide excluir los EPI y los productos sanitarios del nuevo sistema de responsabilidad ampliada del productor para textiles.
El CIE respalda, como miembro de Euratex, la petición de que los equipos de protección individual y los productos sanitarios queden fuera del ámbito de la nueva responsabilidad ampliada del productor para textiles.
El Consejo Intertextil Español (CIE) ha hecho saber, como miembro de Euratex y representante de la industria textil española ante las instituciones europeas, que se suma a la declaración conjunta de varias asociaciones sectoriales europeas que reclaman aclarar, de forma explícita, que los equipos de protección individual (EPI) y los productos sanitarios quedan fuera del ámbito de aplicación del nuevo sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para textiles previsto en la Directiva (UE) 2025/1892.
Contexto: transposición de la nueva Directiva de residuos.
La revisión de la Directiva Marco de Residuos («Waste Framework Directive») introduce un sistema de RAP específico para productos textiles, textil-relacionados y calzado, definido a través de códigos de la Nomenclatura Combinada (NC). Sin embargo, estos códigos no distinguen entre prendas de uso general y productos utilizados como EPI o como dispositivos médicos (batas quirúrgicas, paños, etc.), lo que está generando interpretaciones divergentes en algunos Estados miembros.
La declaración alerta de que ya se observan casos, como en España y los Países Bajos, donde los EPI y determinados productos sanitarios se están incluyendo en el ámbito de la RAP textil, con el consiguiente riesgo de mezclar corrientes de residuos de naturaleza muy diferente.
Por qué los EPI y los productos sanitarios deben quedar fuera.
Los EPI y los dispositivos médicos textiles son una categoría muy específica de productos, esenciales para la protección de las personas en entornos de alto riesgo: sanidad, emergencias, industria química, nuclear, farmacéutica, microelectrónica, etc. Para cumplir su función, están diseñados y ensayados conforme a requisitos muy estrictos de las normativas europeas de EPI (Reglamento 2016/425) y productos sanitarios (Reglamento 2017/745).
Tras su uso, una parte muy significativa de estos productos queda contaminada con agentes biológicos, químicos o radiológicos y pasa a ser residuo peligroso que, por motivos de salud pública y seguridad, debe tratarse mediante incineración, casi siempre con recuperación de energía. La declaración recuerda que los residuos de EPI representan menos del 1% del total de residuos textiles en Europa; que entre el 80% y el 90% de estos residuos se trata ya como residuo peligroso o contaminado; y que su potencial real de reutilización o reciclaje es muy limitado, porque requeriría una logística de recogida y clasificación extremadamente precisa para evitar la contaminación de otras corrientes de residuo textil.
Incluir estos productos en los sistemas de RAP textil generaría un riesgo de contaminación cruzada entre residuos peligrosos y no peligrosos, con impactos potenciales tanto para la salud de las personas que manipulan estos residuos como para el medio ambiente. La declaración también subraya la necesidad de aclarar el tratamiento de los zapatos de seguridad, que comparten problemáticas similares.
Petición a la Comisión Europea y posicionamiento del CIE.
Las asociaciones firmantes solicitan a la Comisión Europea que emita una guía clara para los Estados miembros, confirmando que todos los productos que cumplen con el Reglamento de EPI (2016/425) y el Reglamento de productos sanitarios (2017/745) quedan fuera del ámbito de la RAP textil establecida en la Directiva (UE) 2025/1892.
El Consejo Intertextil Español, como organización representativa del textil español y miembro de Euratex, respalda esta petición y defenderá en todos los foros pertinentes que la implementación de los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada sea coherente con la normativa de seguridad y salud ya vigente en materia de residuos peligrosos, no ponga en riesgo la protección de las personas trabajadoras ni del personal sanitario y garantice un marco regulatorio proporcionado, técnicamente viable y alineado con los objetivos reales de circularidad textil.
El CIE seguirá de cerca el proceso de transposición en España, en diálogo con las administraciones y con la industria, para asegurar que el diseño final de la RAP textil contribuya de forma efectiva a la sostenibilidad sin comprometer la seguridad ni generar distorsiones innecesarias para las empresas del sector.
© TEXTIL EXPRES
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