Como se indica en el texto al que acompaña esta nota, en el Convenio laboral recién firmado todo el mundo está contento, pero no demasiado, y nadie está descontento, lo que ya es mucho. Para los que recuerden el discurso habitual en la última dictadura, es como la guerra civil, en la que «no hubo ni vencedores ni vencidos». Obviamente, aquello era un ofensivo sarcasmo pronunciado por los vencedores, puesto que media España no sólo derrotó sino que reprimió duramente a la otra media. Parafraseando a Unamuno, quizá no hubo convencidos, pero sí que hubo vencidos, y mucho. El caso del Convenio, por supuesto, no tiene dimensiones trágicas, aunque durante la discusión suelan presentarse los obstáculos como problemas grandísimos, y los acuerdos como enormes victorias, sobre todo desde el bando sindical. En la hora del preacuerdo, alcanzado este año el 10 de junio, CCOO hizo un balance positivo a la vez que moderado. No pretendía vender a las bases un gran triunfo, pero sí hacer valer las cesiones obtenidas:
«Valoramos, también, el esfuerzo realizado por la mesa negociadora, por las asambleas de delegados y delegadas, por la actitud de algunos comités de empresa que se han dirigido a la dirección de sus centros de trabajo. Todo ello ha supuesto que la patronal retirara sus pretensiones en el aumento de las horas flexibles, vacaciones de 14 días, artículo de absorción y compensación, inexistencia de las clausulas de IPC y suprimir el complemento de antigüedad.
»Desde las centrales sindicales queremos trasmitir nuestra valoración, que es positiva. Creemos que este acuerdo da continuidad a la marcha del sector, sin grandes sobresaltos pero, también, sin ningún retroceso, valorando en su justo término los avances en nueve objetivos que han marcado toda la negociación».
Los sindicatos valoran sobre todo estos puntos:
Vigencia: 3 años (2015-16-17). Que es también algo valorado por el Consejo Intertextil, ya que se estima como «paz social para la reconstrucción del sector».
Subida salarial:
—2015: 0,5% en el primer semestre, 0,7% en el segundo.
—2016: 0,9%.
—2017: 1,3%.
Revisión salarial: se mantienen las cláusulas del IPC del anterior convenio.
Reducción de la jornada partida (en una hora en 2015, en dos en 2016 y en dos más en 2017; 5 horas de reducción total en el período).
Logros en materia de horas de consulta médica, permiso regulado para la hospitalización de parientes, derechos sindicales, distribución irregular de la jornada, formación, póliza de seguros, complemento a la incapacidad temporal, vacaciones (necesariamente a acordar durante los tres primeros meses del año), y acumulación de «horas sindicales».
Vista la lectura sindical, y no habiendo logros sustanciales por parte de la patronal, uno se preguntaría si el Consejo Intertextil tiene suficientes motivos para alegrarse, más allá de haber obtenido un acuerdo trienal y una subida salarial moderada; y si, visto desde las industrias del vestir, la ruptura del año pasado con el CIE ha servido para algo, puesto que no habría obtenido cesiones específicas en las materias diferenciales que más le preocupaban.
Y aquí es donde aparece algo interesante. Por un lado, en la actitud que mostró el presidente de Fedecón, Ángel Asensio, a la hora de hacer balance, sugiriendo que estamos en un punto de partida y no de llegada, y que hay que seguir trabajando en pro de la flexibilidad, que es justamente lo que más necesita la industria de la confección.
Hay un párrafo esencial en ese sentido, que abre ya la puerta a algunos cambios, y que puede considerarse una pequeña victoria. Figura en el Capítulo XI, teóricamente dedicado al «Observatorio industrial textil-confección», pero cuyo articulado comprende varias disposiciones transitorias y adicionales que afectan a condiciones de trabajo en las empresas.
Aquí aparece la Disposición Adicional Segunda, sobre «Transformación de contratos fijos en fijos-discontinuos», que las industrias del vestir consideran fundamental, y que dice lo siguiente:
«En los sectores de este convenio que tengan una marcada estacionalidad de su ciclo productivo, como es el caso de la Confección y Género de Punto, y en sus empresas que atraviesen por dificultades, y como posible alternativa menos lesiva a la extinción colectiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que se pretendan llevar a cabo, se priorizará la eventual transformación de los contratos indefinidos en fijos-discontinuos, como mecanismo para evitar la destrucción de empleo. Dicha transformación deberá ser acordada entre la Empresa y la RLT, previa al sometimiento y aceptación de los trabajadores afectados».
Desde luego, es una victoria para todas las partes, ya que, frente a la alternativa de ir directamente al paro, se apuesta por la continuidad bajo una fórmula alternativa, y esto es bueno para el trabajador, pero evidentemente lo es para la empresa, que puede asegurar su propia continuidad sin incurrir en las costosas indemnizaciones vinculadas al despido, al tiempo que logra un marco temporal de trabajo mucho más elástico.
No es una medida definitiva, sin embargo, sino revisable. «En el caso de que se superen las condiciones de la empresa que han dado lugar a la medida de transformación o en el plazo de dos años desde la mismas, la empresa y la RLT valorarán las circunstancias concurrentes y la eventualidad de mantener la medida o acomodarla, total o parcialmente, a la situación previa».
[Publicado en TEXTIL EXPRES Suplemento 220 — septiembre 2015 ].