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Un cliente había presentado demanda por usura y falta de transparencia. Carrefour negó la usura, ateniéndose a la jurisprudencia del Supremo.

Recientemente el Juzgado de Primera Instancia N 1 de Puerto Real, Cádiz, ha anulado un contrato de emisión de tarjeta de crédito Carrefour Pass a un vecino de la misma población, que había presentado una demanda contra la financiera de Carrefour por usura y por falta de transparencia.

Como se sabe, el Tribunal Supremo ha estipulado que, en contratos anteriores a 2010, un TAE inferior al 25,32% no podía considerarse usuario. Puede parecer un dictamen de jurisprudencia muy poco favorable al consumidor, pero así lo estableció, determinando que la «frontera» de la usura debía calcularse aplicando un plus de hasta seis puntos porcentuales sobre el tipo medio de interés en el mercado. Este se fija en el tipo medio de productos semejantes, por lo que las tarjetas revolving se comparan con los créditos de tarjeta bancaria, que han sido once y catorce puntos superiores a los de los créditos al consumo.

La tarjeta de crédito revolving objeto de la demanda fue emitida en 1996, y Carrefour se agarró a lo que ha dispuesto el Supremo para negar la condición de usuraria en su propia tarjeta objeto de la demanda.

Ateniéndose a lo mismo, la juez ha considerado, en efecto, que la acusación de usura debe desestimarse en este caso, pero no la de falta de transparencia, por lo que el contrato es nulo en su totalidad. La sentencia establece que la fórmula empleada en este caso para calcular el interés remuneratorio es opaca e indescifrable, por lo que vulnera el artículo 33 del decreto de crédito revolvente.

Las tarjetas revolving, muy utilizadas en el crédito al consumo de las organizaciones de distribución (emitidas por sus propias financieras, o por bancas especializadas cuyas tarjetas se comercializan en los establecimientos detallistas), suelen ser fuente de disgusto en los consumidores, por las situaciones de transformación de la deuda, en la práctica, y por situaciones de retraso en amortización, en deuda cautiva, por capitalización de intereses.

La sentencia del caso que nos ocupa es recurrible ante la Audiencia Provincial.

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