Al final, todo el mundo pagará 45 céntimos por kilo, y asumirá otros costes asociados.
Sobre el impuesto a los plásticos, podemos adelantar algunas cosas, aunque en un próximo boletín entraremos más a fondo en las consideraciones que acaban de formular fabricantes y minoristas en su reclamación al Gobierno para que posponga su entrada en vigor.
El nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, junto con el de depósito e incineración de residuos, figura en la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Esta en parte incorpora dos directivas de la UE, pero la introducción de nuevas figuras impositivas de «fiscalidad medioambiental» es de cosecha propia del Gobierno.
Ciertamente Italia aprobó algo similar, que debía entrar en vigor en 2023 pero ha sido aplazado. Y también Reino Unido, que entendemos que ya está vigente puesto que entraba en aplicación en abril de este año. Alemania ha lanzado una medida similar pero de alcance restringido, y Portugal ha anunciado que hará algo de ese tenor. En cualquier caso, de momento son ideas, y puede que no tan impactantes.
Por otro lado, y como ya hemos explicado en otra nota, no se trata de una tasa europea armonizada, pero responde al marco genérico de política de fomento de la economía circular, que aplica la UE.
Adicionalmente, y hasta donde nos han comentado desde distintas fuentes, el impuesto es algo chapucero por su complicación y por la dificultad de determinar algunas de las condiciones que se contemplan. Digamos que es como la «Ley del sí es sí» (en cuanto a la falta de consistencia en términos jurídico-prácticos). En ese sentido, por ejemplo, hace pocos días la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) advirtió del riesgo de graves problemas a partir de enero, tanto en las empresas como en aduanas, por la imposibilidad de la correcta adaptación de las mismas a las nuevas exigencias tributarias a causa de un vacío legal.
La ley afecta a fabricantes y a cualquier actor que efectúe importaciones o adquisiciones intracomunitarias, pero, sin un marco normativo internacional apropiado, será imposible requerir información sobre la composición de productos y embalajes que contengan plásticos, en especial sobre el hecho de si son materiales reciclados o no. Por ejemplo, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo contenido de plástico no reciclado no supere el umbral de 5 kilos por mes, quedan exentas de abonar el tributo. Por un lado, ese umbral es ridículo (en Reino Unido se ha fijado un mínimo de 10 toneladas/año). Por otro, resulta prácticamente imposible conocer si el plástico de un palé es reciclado o no. Al final, probablemente todo el mundo se verá obligado a pagar 0,45 euros por kilogramo de plástico, sea cual sea su origen y procedencia.
Naturalmente, todos los costes asociados, incluidos los de orden administrativo (como la declaración periódica de estos contenidos), serán repercutidos al consumidor, en un momento caracterizado ya por la inflación, que afecta negativamente a los ciudadanos.
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